REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3735
En el día de hoy veintiséis ( 26 ) de Mayo de 2.005, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa HERBICA ubicada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En el Juicio ALIMENTOS seguido por la ciudadana LUZ ELENA GUTIERREZ MEJIAS, titular de la cedula de identidad Nº 18.944.143, en contra del ciudadano AMADO FRANCISCO NUÑEZ OSTOS, titular de la cedula de identidad Nº 11.247.189. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar al o la ciudadano(a) LENIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°12.327.570, en su condición de asesor técnico. En este estado presente la ciudadana LUZ ELENA GUTIERREZ MEJIAS ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MATHEUS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº84.077, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa.