Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano BERNARDINO MAYORGA FERRER, de nacionalidad colombiano, asistido por el abogado Evelio Parra Rodríguez, previamente identificados, contra los actos administrativos Nº T-3418 y T-1518, de fechas 17 de julio de 2012 y 17 de octubre de 2014, ambos emanados de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, DECLINA LA COMPETENCIA en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas y SE ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.