REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PRESIDENTA: SINDRA MATA DE BENCOMO
EXPEDIENTE Nº VB31-X-2017-000015
Por recibido el presente asunto, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados LYNNY MARIA SANCHEZ MELENDEZ y GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.184 y 145.934, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano GORJHAN JOSE GARCIA MELENDEZ., titular de la cédula de identidad Nº 18.102.690, contra la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA
Dicha remisión, se efectuó mediante Oficio Nº 707-16, de fecha 16 de marzo de 2016, en cumplimiento de auto de fecha 14 de marzo de 2016, a través del cual el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, oye en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada NAYKE MADAILY TOVAR, actuando en su carácter de Contraloría del Municipio Autónomo de Araure del estado Portuguesa.
Por auto de fecha 14 de febrero de 2017, se dio cuenta en este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se designó ponente a la Jueza. Marilyn Quiñónez Bastidas. Asimismo se ordeno notificar a las partes a los fines de que tengan conocimiento de la oportunidad en que tendrá lugar el inicio del procedimiento de segunda instancia, según lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, la ciudadana Marilyn Quiñónez Bastidas, en su carácter de Jueza Nacional de este órgano jurisdiccional, se inhibió de conocer de la presente causa, de conformidad con el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha, se ordenó abrir cuaderno separado de inhibición con inserción de las copias certificadas del auto correspondiente y la respectiva diligencia de inhibición, ordenándose el desglose de ésta ultima. Seguidamente, se dio cumplimiento a lo instruido y se resolvió pasar el presente cuaderno separado a la Jueza Presidenta Sindra Mata de Bencomo, a los fines que se dicte la decisión respectiva de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el cuaderno separado de inhibición, se pasa a decidir la incidencia de la manera siguiente:
-I-
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 17 de febrero de 2017, la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su condición de Jueza Nacional de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº VP31-R-2017-000027, la cual versa sobre recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Lynny Maria Sanchez Melendez y Garabe Jose Baghdikian Alejos, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Gorjhan José García Melendez, contra la Contraloría del Municipio Autónomo de Araure del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estipulado en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con base a lo siguiente:
“Yo, Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en [su] condición de Jueza Nacional del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental (…), [acude] ante este honorable Órgano Jurisdiccional, a los efectos de manifestar [su] voluntad de [inhibirse] para conocer del presente recurso (…), en virtud de haber emitido opinión sobre lo principal del juicio, al haber dictado sentencia [Rectius: dispositivo del fallo] en primera instancia en fecha19 de diciembre de 2014, en [su] entonces condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con competencia en los estados Lara, Portuguesa y Trujillo, (…); y siendo que este Juzgado Nacional debe conocer como Alzada natural de la aludida sentencia, dicha situación configura la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, salvaguardando el derecho de las partes en juicio, [solicita] respetuosamente que dicha causal sea tramitada y declarada con lugar, procediéndose en consecuencia a reconstituir el Juzgado Nacional Accidental y a convocar al respectivo Juez Suplente (...)”. (Negrillas de este Juzgado)
-II-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde establecer la competencia de la Jueza Presidenta de este Órgano Colegiado, para conocer de la inhibición planteada por la Jueza Marilyn Quiñónez Bastidas, y al efecto, se observa que el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista” (Negrillas de este Juzgado).
Conforme a la normativa antes citada, la Jueza Sindra Mata de Bencomo, actuando en su condición de Jueza Presidenta de este Juzgado Nacional, se declara COMPETENTE para decidir la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas. Así se declara.
-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarado lo anterior, pasa esta Juzgadora a pronunciarse sobre la inhibición planteada, el día 17 de febrero de 2017, por la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
De la diligencia suscrita por la referida Jueza Nacional, se evidencia que su fundamento, para inhibirse del conocimiento de la causa principal, contenida en el expediente Nº VP31-R-2017-000027, se circunscribe al hecho de haber dictado dispositivo del fallo, en fecha 19 de diciembre de 2014, en su condición de Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, corroborando esta Juzgadora la veracidad de dicho alegato en el folio ciento treinta (130) de la pieza principal del expediente.
Dentro de este contexto, es menester destacar que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley, al funcionario judicial, de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, ello, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes o con el objeto del proceso que pudiera afectar su imparcialidad.
En atención a lo anterior, debe señalarse que el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé que los funcionarios y auxiliares de justicia, a quienes les sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 42 del mismo instrumento legal, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse, siendo una de las referidas causales haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que se trate del Juez o Jueza de la causa.
A este tenor, siendo que, de las actas procesales que conforman el expediente principal se constatan los elementos probatorios que demuestran en efecto que la Jueza Nacional Marilyn Quiñónez Bastidas, en ejercicio de sus funciones como Jueza Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, tuvo conocimiento previo de la causa principal, contenida en el expediente VP31-R-2017-000027, al haber proferido dispositivo del fallo, en fecha 19 de diciembre de 2014, esta Jueza Presidenta estima que los mismos se subsumen a la causal de inhibición invocada. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declara CON LUGAR la inhibición ejercida, en fecha 17 de febrero de 2017, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando en su carácter de Jueza Nacional de esta Jurisdicción; y, en consecuencia, ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, la Jueza Presidenta de este JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada, en fecha 17 de febrero de 2017, por la Doctora Marilyn Quiñónez Bastidas, actuando con el carácter de Jueza Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en la causa que sigue el ciudadano Gorjhan José García Meléndez, contra la Contraloría del Municipio Autónomo de Araure del Estado Portuguesa
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada.
TERCERO: ORDENA CONSTITUIR el Juzgado Nacional Accidental Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, previa convocatoria del Juez Suplente.
Publíquese y regístrese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA PRESIDENTA,
SINDRA MATA DE BENCOMO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN CASTILLO.
Asunto Nº VB31-X-2017-000015
SM/eg/mg
En fecha ______________ ( ) de ________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _____________________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EUCARINA GALBAN CASTILLO.
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