DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud del Ministerio Publico como al Defensa Publica, y en consecuencia SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, de Conformidad en lo previsto en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: Artículo 49, ordinal 4: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley". SEGUNDO:.....