REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000709
ASUNTO : VP02-S-2017-000709


DECISION NRO. 318-17

LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
LA SECRETARIA: ABG. YARITZA MARQUEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DE FLAGRANCIA ABG. DIKARIS DAYANA DIAZ
VICTIMA: K.D.C.M.M.A.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
IMPUTADO: EDWAR JOSE ACOSTA REYEZ,

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ.


DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, viernes diecisiete (17) de febrero del 2017, siendo las 03:35PM, Presentes en este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la JUEZA ESPECIALIZADA ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, junto con la ciudadana SECRETARIA, la ABG. YARITZA MARQUEZ. Una vez constituido el Tribunal y realizada la aceptación de la DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal mediante acta levantada en esta misma fecha, de seguidas la ciudadana Jueza Cuarta de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWAR JOSE ACOSTA REYES, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, acto seguido se le concede la palabra a la FISCALIA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIKARIS DAYANA DIAZ mediante la cual expone: En este acto, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y artículos 111 ordinales 08, 11 y 13, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted acudo para presentar y dejar a disposición de este tribunal al ciudadano EDWAR JOSE ACOSTA REYEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.787.371, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, en virtud de la denuncia que realizará la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ, de fecha 16-02-2017, donde expone lo siguiente: “… le dije que se esperara porque estaba ocupada, eso no le gusto y comenzó a insultarme y agredirme físicamente en varias partes del cuerpo, asimismo me robo cincuenta mil bolívares, es todo’’, es todo” la cual se encuentra inserta en el folio (01) de la presentes actuaciones, en virtud de los hechos, ciudadana jueza esta representación fiscal le imputa al ciudadano: EDWAR JOSE ACOSTA REYEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ. En razón de estos hechos, SOLICITO: 1) La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Especial de Genero. 2) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem, y se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 90, ordinales: 5°, 6° y 13° de la Ley Especial, 3) En cuanto a la medida de coacción solicito en este acto la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 4) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 97 ejusdem. A continuación, la Jueza Especializada ABG. YOLIMAR NAVA RINCON nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDWAR JOSE ACOSTA REYES quien se encontraba en compañía de su Defensa Publica ABG. FATIMA SEMPRUN, quien le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la jueza Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, siendo las 03:45pm expone: “NO DESEA DECLARAR ES TODO” Seguidamente se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expuso: “UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO INVOCA LA PRESUNCION DE INOCENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 8 DEL CODIGO ORGANICO PENAL, EN REALCION A LOS HECHOS IMPUTADOS NO EXISTE EN ACTAS SUFICIENTE ELEMENTOS DE CONVICCION QUE COMPROMETAN LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MI DEFENDIDO, ESPECIALMENMTE SI TOMAMOS EN CUENTA QUE EL INFORME MEDICO QUE CONSTA EN ACTAS AUNQUE SEA PROVISIONAL SEÑALA QUE LA SEÑORA KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ, SE ENCUENTRA NORMAL Y APARENTAMENTE SANA POR LO QUE NO SE EVIDENCIA NINGUN TIPO DE LESION QUE LE HAYA SIDO CAUSADO POR UNA PERSONA NI MUCHO MENOS LAS QUE SE LE IMPUTAN A MI DEFENDIDO EN TAL SENTIDO LOS DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO NO SE ENCUENTRAN LLENO LOS EXTREMOPS DE LOS ARTICULOS 236, 237, 238 DEL CODIGO ORGANICO PENAL POR LO CUAL MUY RESPETUOSAMENTE SOLICITO SE APARTE DE LA SOLICITUD FISCAL CON RESPECTO A LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD Y SE ACUERDE UNA MEDIDA CUATELAR MENOS GRAVOSA PARA MI DEFENDIDO BASANDOME EN EL ARTICULO 239 DEL CODIGO ORGANICO PENAL VIRTUD DE QUE EL DELITO QUE LA REPRESENTACION FISCAL ATRIBUYE A MI DEFENDIDO NO AMERITA PRIVACION DE LA LIBERTAD POR OTRA PARTE EN RELACION A LA MEDIDA DE PROTECCION ESTA DEFENSA NO TIENE NINGUNA OBJECCION. POR ULTIMO SOLICITO COPIAS SIMPLES ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pretende dar cumpliendo al mandato Constitucional que impone al Estado, garantizar el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres sin ningún tipo de limitaciones. Es por ello que estamos los Jueces y las Juezas Especializado en materia de Violencia Contra la Mujer, obligados en brindar la protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la tranquilidad física y psicológica de la Mujer. En el presente caso de marras, los hechos denunciados por la víctima, ya identificada, los cuales se encuentran inmersos en las actuaciones policiales y denuncia, todo lo cual permite encuadrar los hechos narrados en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ. Un aspecto importante y novedoso a destacar en materia procesal que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el de la flagrancia el cual rompe con el paradigma tradicional que contempla el articulo 234 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, reconociendo que la violencia mal llamada doméstica en lugar de intrafamiliar asume formas y modalidades ocultas, con características propias referidas a la relación de poder y dependencia autor–víctima; habitualidad–reincidencia; lugar de comisión en la intimidad del hogar, la percepción de la comunidad como problemas familiares o de pareja y no de interés público lo que podría excluir la participación de cualquier ciudadano o ciudadana para efectuar o denunciar la posible comisión de un hecho punible a través del procedimiento por flagrancia, contenido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. A su vez el artículo 19 de la norma penal adjetiva establece que los Jueces y las Juezas de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44, numeral 1 de la norma fundamental venezolana, dispone que la libertad personal es inviolable. Es por ello que una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) DENUNCIA NARRATIVA DE LA CIUDADANA: KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ, de fecha 16-02-2017, 2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha, 16-02-2017 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS, de fecha 16-02-2017 4) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 16-02-2017. 5) INFORME MEDICO DE LA CIUDADANA KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ DE FECHA 16-02-2017 trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ., observando esta Juzgadora que se concreta a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se conoce como flagrancia el acto que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido por los funcionarios actuantes al momento de hacerle del conocimiento de los hechos denunciados por la victima, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia por el Delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN MALDONADO MUÑOZ tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO; Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor EDWAR JOSE ACOSTA REYES la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 23-02-2017 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDWAR JOSE ACOSTA REYES, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- SAN FRANCISCO , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: QUIEN QUEDARA RECLUIDO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- SAN FRANCISCO, DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES (17) DE FEBRERO DEL 2017, A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (03:45 PM) HASTA EL DIA DOMINGO (19) DE FEBRERO DEL 2017, A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (03:45 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. Declarando sin lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, ya que la finalidad de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un medio de protección a la víctima para evitar la continuidad de la agresión y/o sufrimiento físico; y, tiene como fin garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso seguido en su contra. Por lo que se declara con lugar la solicitud de la defensa pública en cuanto otorgue una medida cautelar menos gravosa. En tanto que las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de las victimas: K.D.C.M.M.A., LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD de las contenidas en los numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y ORDINAL 13°.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece un lapso de 48 horas. SEGUNDO: Se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem, TERCERO: se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad contenida en el ORDINAL: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: Las Presentaciones Periódicas cada 15 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día 23-02-2017 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 95 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor EDWAR JOSE ACOSTA REYES, POR EL LAPSO DE 48 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB- SAN FRANCISCO , EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: QUIEN QUEDARA RECLUIDO POR EL LAPSO DE 48 HORAS, EN ESE CENTRO POLICIAL, DESDE EL DÍA DE HOY VIERNES (17) DE FEBRERO DEL 2017, A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (03:45 PM) HASTA EL DIA DOMINGO (19) DE FEBRERO DEL 2017, A LAS TRES Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (03:45 PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD INMEDIATA. CUARTO: Se DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley Especial de Género, consistentes en ORDINAL 5°:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. QUINTO: Se ordena como sitio de Reclusión preventiva la sede del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, haciendo la salvedad al director del referido cuerpo policial que se resguarde la integridad física del imputado antes mencionado, hasta que se acuerde su traslado a un Centro Penitenciario. SEXTO:: Se ordena Oficiar al director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO a los fines de informar de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:55PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, (S)

ABG. YOLIMAR NAVA RINCON



LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ


En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decisión


LA SECRETARIA

ABG. YARITZA MARQUEZ