REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000706
ASUNTO : VP02-S-2017-000706
RESOLUCION N° 320-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DIKARIS DIAZ
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADO FATIMA SEMPRUN.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2017, siendo las 04:00 PM, se reciben actuaciones de aprehensión procedentes del COMANDO DE ZONA N° 11, DESTACAMENTO N° 111, CUARTA COMPAÑÍA, mediante oficio CZGNV11-D111-4CIA.SIP. 0096, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, en causa SP11-P-2016-003366, de fecha 28-11-2016, según oficio 2C-1128. Acto seguido se constituye el Tribunal Cuarto sen Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, integrado por la ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Juez Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. Se deja constancia que el secretario de este Tribunal Cuarto de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en DVM, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de verificar el estado actual de la Orden de Aprehensión librada por el Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, en causa SP11-P-2016-003366, de fecha 28-11-2016, según oficio 2C-1128, discó al número 0276.771.4847, perteneciente al referido juzgado, siendo atendido por el ciudadano que se identificó como WILFREDO SANCHEZ, y dijo ser Secretario del mismo, quién constató la información suministrada en las actuaciones de aprehensión. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identifico como: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-05-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio PASTOR EVANGELICO DE LA IGLESIA “LUZ DEL MUNDO”, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.041.067, HIJO DE MARIA RAMONA LINAREZ Y MIGUEL ANTONIO MACHADO, con Residencia PUEBLO EL RUBIO, MUNICIPIO UNI, SECTOR LA OVEJERA, CALLE SIN SALIDA CASA NUMERO 32-24, ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0426-178-6225, 0416-422-7221 (LUIS APARICIO VECINO), se le cede la palabra al MINISTERIO PUBLICO: ABG. DIKARIS DIAZ, quien expuso: “PRESENTO Y PONGO A DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL, AL CIUDADANO CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ QUIEN FUE APREHENDIDO EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION, DECRETADA EN FECHA 28-11-2016, EN CAUSA SP11-P-2016-003366, MEDIANTE OFICIO NO. 2C-1128, DECRETADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, POR LA PRESUNTA COMISION DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, CORREPSONDIENDOLE CONOCER A ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE GUARDIA. AHORA BIEN, SIENDO QUE EL REFERIDO IMPUTADO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR UN JUEZ AJENO A ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, SOLICITO QUE SEA PUESTO A LA ORDEN DEL JUZGADO UT SUPRA SEÑALADO, ES TODO.”. Seguidamente la Jueza Cuarta de Control, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan, quien se identifico como CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-05-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio PASTOR EVANGELICO DE LA IGLESIA “LUZ DEL MUNDO”, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.041.067, HIJO DE MARIA RAMONA LINAREZ Y MIGUEL ANTONIO MACHADO, con Residencia PUEBLO EL RUBIO, MUNICIPIO UNI, SECTOR LA OVEJERA, CALLE SIN SALIDA CASA NUMERO 32-24, ESTADO TACHIRA, TELEFONO 0426-178-6225, 0416-422-7221 (LUIS APARICIO VECINO) quien siendo las 04:15 PM expuso “YO ME ENCUENTRO EN LA MISION EVANGELICA EN LA IGLESIA LUZ DEL MUNDO, YA HABIAMOS TERMINADO LA JORNADA EVANGELICA DEL DIA Y NOS DIRIGIAMOS PARA LA CIUDADA DE CABIMAS CUANDO NOS DETUVIERON Y AHÍ ES CUANDO ME DICEN QUE ESTOY SOLICITADO, ES TODO”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABOGADA FATIMA SEMPRUN, quien expone: “SOLICITO EN BENEFICIO DE MI DEFENDIDO QUE SE LE OTORGUE LA LIBERTAD INMEDIATA, QUE SE REMITAN LAS ACTUACIONES AL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, A FIN DE QUE REGULARICE SU SITUACIÓN Y SE PONGA A DERECHO EN LA CAUSA EN CUESTIÓN, ES TODO”. Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Este Juzgador obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, en causa SP11-P-2016-003366, en relación a la orden de aprensión librada en fecha 28-11-2016, según oficio 2C-1128, autorizando su libertad e instándolo a comparecer por ante el referido Juzgado, el día MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM), siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por ello que este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud del Ministerio Publico como la Defensa Publica, y en consecuencia SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, de Conformidad en lo previsto en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: Artículo 49, ordinal 4: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley”. Se acuerda oficiar al Comandante de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO 11 DESTACAMENTO N° 111, CUARTA COMPAÑIA con el objeto de informarle de lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud del Ministerio Publico como al Defensa Publica, y en consecuencia SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, de Conformidad en lo previsto en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: Artículo 49, ordinal 4: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley”. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del imputado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ LINAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 19-05-1985, de estado civil Casado, de profesión u oficio PASTOR EVANGELICO DE LA IGLESIA “LUZ DEL MUNDO”, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.041.067, instándolo a comparecer por ante el Juzgado Segundo De Control, Extensión San Antonio Del Estado Táchira, el día MARTES VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE 2017, A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 AM), con el objeto de ponerse a disposición de dicho Juzgado, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, TERCERO: Se acuerda oficiar al Comandante de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA NRO 11 DESTACAMENTO N° 111, CUARTA COMPAÑIA con el objeto de informarle de lo aquí decidido. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Cúmplase. Culmino el acto siendo las cuatro y treinta de la tarde (04:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se toma la firma a las partes intervinientes del proceso de forma manuscrita, en virtud de la situación con las impresoras ubicadas en el Circuito Judicial.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RICON
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EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decisión
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G
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