REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-000708
ASUNTO : VP02-S-2017-000708
RESOLUCION N ° 319-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLIMAR NAVA RINCON
EL SECRETARIO: ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDON
IMPUTADO: JOSE ANTONIO MORLES PIÑA,
DEFENSA PÚBLICA: ABOGADO FATIMA SEMPRUN.
DELITO: Por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSIÓN
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2017, siendo las 03:00 PM, Constituido el Tribunal Cuarto sen Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, integrado por la ABG. YOLIMAR NAVA RINCON, actuando como Juez Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G., actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSE ANTONIO MORLES PIÑA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien se identifico como: JOSE ANTONIO MORLES PIÑA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio VIGILANTE EN SEMORCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.282.819, HIJO DE JOSE GREGORIO MORLES GUTIERRES Y REINA JOSEFINA PIÑA RIOS, con Residencia, CALLE 198, BARRIO UNION PARA EL PREGRESO, PARROQUIA DOMITILA FLORES, CASA 122-04, MANZANA 5, SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-266-8622 (SUEGRA), se le cede la palabra al MINISTERIO PUBLICO: MARIA ELENA RONDON, quien expuso: “PRESENTO Y PONGO A DISPOSICION DE ESTE TRIBUNAL, AL CIUDADANO JOSE ANTONIO MORLES PIÑA QUIEN FUE APREHENDIDO EN VIRTUD DE LA ORDEN DE APREHENSION, DECRETADA EN FECHA 10-03-2016, EN CAUSA VP02S2015009955, MEDIANTE RESOLUCION NO. 423-2016 CORREPSONDIENDOLE A ESTE TRIBUNAL PREVIA DISTRIBUCION, POR CUANTO EL REFERIDO JUZGADO SE ENCUENTRA SIN DESPACHO. AHORA BIEN, SIENDO QUE EN LA REFERIDA CAUSA NO SE HA LOGRADO CELEBRAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR POR IMCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO, MOTIVO QUE JUSTIFICÓ EL DICTAMEN DE LA ORDEN DE APREHENSION, SOLICITO A ESTE JUZGADO SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 236, 237 Y 238 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SIENDO QUE LA VICTIMA CONOCE AL PRESUNTO AGRESOR, PUDIENDOSE OBSTACULIZAR LA INVESTIGACION, ASÍ COMO TAMBIEN, SOLICITO QUE SEA PUESTO A LA ORDEN DEL JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ES TODO.”. Seguidamente la Jueza Cuarta de Control, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan, quien se identifico como JOSE ANTONIO MORLES PIÑA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 23-04-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio VIGILANTE EN SEMORCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.282.819, HIJO DE JOSE GREGORIO MORLES GUTIERRES Y REINA JOSEFINA PIÑA RIOS, con Residencia, CALLE 198, BARRIO UNION PARA EL PREGRESO, PARROQUIA DOMITILA FLORES, CASA 122-04, MANZANA 5, SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-266-8622 (SUEGRA), quien siendo las 03:15 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa ABOGADA FATIMA SEMPRUN, quien expone: “SOLICITO EN BENEFICIO DE MI DEFENDIDO QUE LE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LO MAS PRONTO POSIBLE, ES TODO.”. Seguidamente el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos y fundamentos de hecho y de derecho considerados en el presente acto: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Medida Preventiva de Privación de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL Y SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PRIVADA. Ahora bien, respecto a las solicitudes tanto del MINISTERIO PUBLICO, como de la DEFENSA PUBLICA, en relación a la puesta a disposición del imputado ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial este Juzgador obrando conforme a lo previsto en el numeral 4 del articulo 49 de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, que entre otros aspectos establece: que todo ciudadano tiene derecho hacer juzgado por sus jueces naturales en la jurisdicciones ordinarias y especiales que corresponde y atendiendo también a lo establecido en el articulo 44 ejusdem de la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia el articulo 250 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en relación a la orden de aprensión librada en fecha 10-03-2016, según resolución Nº 423-2016, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORLES PIÑA, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual se ORDENA oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, a fin de que se sirvan trasladarlo a este Circuito el día LUNES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), con el objeto de ponerlo a disposición del referido Juzgado, siendo que el mismo debe ser escuchado por su juez natural, es por ello que este Juzgado Cuarto de Control, Audiencias y Medidas DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud del Ministerio Publico como la Defensa Publica, y en consecuencia SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: Artículo 49, ordinal 4: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del MINISTERIO PUBLICO y se mantiene la Medida Preventiva de Privación de Libertad, en virtud que por ahora cumple los requisitos del 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR tanto la solicitud del Ministerio Publico como la Defensa Publica, y en consecuencia SE ACUERDA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, de Conformidad en lo previsto en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 62 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan: Artículo 49, ordinal 4: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta constitución y en la ley”. CUARTO: SE ORDENA el ingreso del los presuntos agresor al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, quien quedará recluido en su sede en calidad de detenido a quién deberán recluirlo en un lugar donde se resguarde su salud e integridad física. Se ordena oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION SAN FRANCISCO, a fin de que se sirvan trasladarlo a este Circuito el día LUNES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE 2017 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM), con el objeto de ponerlo a disposición del referido Juzgado. Cúmplase. Culmino el acto siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 PM). Terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se toma la firma a las partes intervinientes del proceso de forma manuscrita, en virtud de la situación con las impresoras ubicadas en el Circuito Judicial.-
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS (S)
ABG. YOLIMAR NAVA RICON
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G
En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en la presente Decisión
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN J. RODRIGUEZ G
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