Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la autorización solicitada por la ciudadana EDITH INMACULADA BRACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.845, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, para que realice todos los trámites pertinentes para la expedición del Pasaporte Venezolano y Visa, por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y ante cualquier Embajada, respectivamente, para sus hijas (Artículo 65 LOPNNA), de 10 y 14 años de edad, respectivamente. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacio.....