REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES EN EJECUCIÓN
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO

ASUNTO Nº: J5MSE-15453-2015
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: ELEIDA YULEDY AZUAJE SALCEDO y ERIK JOSE VARGAS OLIVAR.
NIÑO y NIÑA: (Artículo 65 LOPNNA), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Comparecen ante este Tribunal en el día de hoy Jueves, veintitrés (23) de Julio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), la ciudadana ELEIDA YULEDY AZUAJE SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.481.391, asistido por la Abogada Olivet Prieto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 138.068, y el ciudadano ERIK JOSE VARGAS OLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.830.434, asistido por la Abogada Solymar Marin, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 129.563, solicitaron antes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, presidido por la Jueza Mariladys González González, con la asistencia del(a) Secretaria Abogado(a) Seleny Vivas, realizar la audiencia DE MEDIACIÓN, en el asunto signado con el Nº J5-MSE-15453-2015, fijada para este mismo día a las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja expresa constancia que esta presente la Fiscal Trigésima Segunda Abogada Nereida Hernández. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, quienes luego de la mediación de esta Juzgadora, acuerdan llegar a los siguientes términos: el progenitor expresa que se encuentra desempleado y es por lo que ofrece: a) El padre se compromete a suministrar como Obligación mensual de Manutención la tarjeta de alimentación que actualmente es por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), para lo cual hará entrega de la referida tarjeta de alimentación a la progenitora con la respectiva autorización; b) Para garantizar el Derecho a la Educación, tales como: inscripción, la cual será en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, en cuanto a las mensualidades escolares estas serán cubiertas en un cien por ciento (100%) por el progenitor. En cuanto a los Útiles Escolares estos serán comprados por la progenitora y uniformes escolares estos serán comprados por el progenitor, estos rubros podrán ser alternados en los años sucesivos. c) En cuanto a los gastos de vestimenta de la época decembrina el progenitor suministrara 3 conjuntos y/o mudas de ropa comprendida en: (vestidos, conjuntos, medias, pantalones, camisas, franelas, y jeans) y regalos en Navidad. e) Para garantizar el Derecho a la Salud: hospitalización, cirugía, consultas, medicinas, odontología y gastos médicos, los niños se encuentran amparada por una póliza de seguros de Seguros, por el beneficio laboral que percibe el progenitor. Los gastos no cubiertos por las referidas póliza de seguros, estos serán cubiertos en un CINCUENTA por ciento 50% por ambos progenitores. En estado la progenitora acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor a favor de la niña de autos. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al Convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 518 (LOPNNA):
De las homologaciones
”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la convención sobre los Derechos del niño, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, a un nivel de vida adecuado, a la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separado de sus padres, y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia y derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: 1) APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ELEIDA YULEDY AZUAJE SALCEDO y ERIK JOSE VARGAS OLIVAR, a favor del niño y la niña (Artículo 65 LOPNNA), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando establecido la Obligación de Manutención de la siguiente manera: a) El padre se compromete a suministrar como Obligación mensual de Manutención la tarjeta de alimentación que actualmente es por la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00), para lo cual hará entrega de la referida tarjeta de alimentación a la progenitora con la respectiva autorización; b) Para garantizar el Derecho a la Educación, tales como: inscripción, la cual será en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, en cuanto a las mensualidades escolares estas serán cubiertas en un cien por ciento (100%) por el progenitor. En cuanto a los Útiles Escolares estos serán comprados por la progenitora y uniformes escolares estos serán comprados por el progenitor, estos rubros podrán ser alternados en los años sucesivos. c) En cuanto a los gastos de vestimenta de la época decembrina el progenitor suministrara 3 conjuntos y/o mudas de ropa comprendida en: (vestidos, conjuntos, medias, pantalones, camisas, franelas, y jeans) y regalos en Navidad. e) Para garantizar el Derecho a la Salud: hospitalización, cirugía, consultas, medicinas, odontología y gastos médicos, los niños se encuentran amparada por una póliza de seguros de Seguros, por el beneficio laboral que percibe el progenitor. Los gastos no cubiertos por las referidas póliza de seguros, estos serán cubiertos en un CINCUENTA por ciento 50% por ambos progenitores. En estado la progenitora acepta el ofrecimiento realizado por el progenitor a favor de la niña de autos. Seguidamente la Jueza da por concluida la audiencia, aclarando que dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente audiencia publicará la sentencia que homologue el presente acuerdo. Siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. .-.2) EXPÍDASE por secretaría dos copias certificadas del presente fallo para cada una de las partes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza, La Secretaria,


Abg. Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas


En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.97.-La Secretaria.

MGG/saulo***