REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: EA-J5MSE-20652-2015
SOLICITANTE: EDITH INMACULADA BRACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.845, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LILIAN YEPES, Defensora Pública 09.
BENEFICIARIAS: (Artículo 65 LOPNNA) de 10 y 14 años de edad, respectivamente.
Motivo: AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR PASAPORTE Y VISA.
PARTE NARRATIVA
Consta de actas que se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, Autorización para expedir Pasaporte y Visa, solicitada por la ciudadana EDITH INMACULADA BRACHO CHIRINOS, antes identificada, en beneficio de la niña de autos.
En fecha 08 de julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, y ordenó la comparecencia de las niñas y/o adolescentes de autos, a los fines de escucharle su opinión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se hizo efectiva el día 16 del mes y año en curso.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que el pasaporte, así como la Visa, son documentos de identidad, y la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establece:
Artículo 17 LOPNNA: Derecho a la identificación.
a) “Todos los niños y niñas tienen derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto el Estado debe garantizar que los recién nacidos y la recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.”
Artículo 22 LOPNNA: Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”
Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual a la letra dice lo siguiente:
ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
De igual modo, por cuanto para este tipo de trámites administrativos no se requiere en la legislación especial en materia de niños, niñas y adolescentes el consentimiento del progenitor, ya que el mismo sólo es necesario en caso de que el niño, niña o adolescente pretenda viajar fuera del territorio nacional solo, o en compañía de su progenitor, es por lo que se estima pertinente conceder la Autorización Judicial para Expedir Pasaporte Venezolano y la Visa solicitadas. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de los artículos que anteceden, mutatis mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte y Visa, en consecuencia, este Tribunal atendiendo al interés superior del niño de autos, y al derecho que tiene a la identificación, debe conceder la autorización para la expedición del Pasaporte Venezolano y la Visa a las niñas y/o adolescentes (Artículo 65 LOPNNA), de 10 y 14 años de edad, respectivamente.-ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la autorización solicitada por la ciudadana EDITH INMACULADA BRACHO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.448.845, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, para que realice todos los trámites pertinentes para la expedición del Pasaporte Venezolano y Visa, por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y ante cualquier Embajada, respectivamente, para sus hijas (Artículo 65 LOPNNA), de 10 y 14 años de edad, respectivamente. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.
Se Ordena expedir por secretaria dos (02) Juegos de copias certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 30 días del mes de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,
Abg. Mgs. MARILADYS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Abg. SELENY VIVAS
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 87.-La Secretaria,
MGG/saulo***
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