CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LENIMIR ESMY FUENMAYOR REVEROL y YADIRA ROSA VILLALOBOS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.694.414 y V-10.418.013, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 03 de febrero de 2000, ante por ante el Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la joven adulta y la adolescente (nombre omitido por el artículo N. 65 de la LOPNNA), de dieciocho (18) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: a) ""Primero: cada quince días, dos fines de semana al mes, sábados y domingos, en cuanto a las vacaciones .....