PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JESUS ENRIQUE PIRELA COSCORROSA y GLENDA LILIAN MORALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-9.797.607 y V-9.762.989, respectivamente.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha 09 de Abril de 1999, contrajeron ante el ante la Jefatura Civil de la parroquia Manuel Dagnino del municipio Maracaibo del estado Zulia.
• Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Patria Potestad, Custodia y demás contenidos de la Respo.....