REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO: J5MSE-10903-2014.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
PARTES: ciudadanos Orlando Antonio Pineda Gotopo y María Alejandra Luengo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.682.220 y V-21.752.468, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Miranda del estado Zulia y la segunda en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
NIÑA BENEFICIARIA: (nombre omitido artículo 65 LOPNNA), de un (1) año de edad.
ÓRGANO: Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 14 de noviembre de 2014, la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por los ciudadanos Orlando Antonio Pineda Gotopo y María Alejandra Luengo González, asistidos por la abogada Genoveva Daal Chirinos, quien actúa en su carácter de Fiscal Especializada Trigésima Segunda (32ª) del Ministerio Público, en beneficio de la niña (nombre omitido artículo 65 LOPNNA).
Mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud por cuanto ha lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas que las partes realizaron un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar en beneficio de su menor hija de la siguiente manera: “La visitas serán para el padre, quien podrá ver, compartir y/o retirar a la niña del hogar materno los fines de semana en forma alternada, debiendo retirar a la niña en el hogar materno los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarla a las dos de la tarde (2:00 p.m.) del día domingo, iniciándose este régimen a partir del día sábado 22 de noviembre de 2015. En lo que respecta a los días feriados, asuetos de carnaval y semana santa, la niña compartirá alternadamente dichas fechas iniciándose para el año 2015 de la siguiente manera: la semana santa la compartirá con su padre mientras que el carnaval lo compartirá con su madre, el día del niño y cumpleaños de la niña, serán compartidos por ambos padres de manera equitativa, quienes acordarán oportunamente el horario de disfrute para cada uno. El día del padre y cumpleaños del padre, la niña lo compartirá con su padre, mientras que el día de la madre y cumpleaños de la madre, la niña lo compartirá con su madre. Durante las vacaciones escolares, la niña cuando se encuentre en edad escolar compartirá durante ese periodo de por mitad con ambos padres, quienes acordarán oportunamente el horario de disfrute para cada uno. En época de navidad a partir del presente año 2014 acordaron que la niña compartirá con el padre el 24 de diciembre quien la retirará del hogar materno a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y la devolverá al hogar materno el 25 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), los días 24 y 31 de diciembre la niña compartirá con la madre, mientras que el 01 de enero lo compartirá con su padre, quien podrá retirarla del hogar materno el día 01 de enero a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) y deberá retornarla el día 03 de enero a las dos de la tarde (2:00 p.m.), pudiendo el padre y la madre en años sucesivos, alternar las fechas establecidas en este convenio; todo ello con la finalidad de que la niña se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto y las atenciones necesarias para su desarrollo integral”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Esta sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 315 (LOPNNA): Envío de acta. Homologación judicial.
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 385° (LOPNNA): Derecho de Convivencia Familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): Contenido de la Convivencia Familiar.
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Artículo 518 de la LOPNNA: De las homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Institución Familiar tal como es el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito.
En consecuencia, esta Juzgadora se le hace preciso aprobar y homologar el acuerdo al que llegaron las partes ante la Fiscalía Trigésima Segunda (32ª) Especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del estado Zulia.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia y el derecho a la integridad personal.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos Orlando Antonio Pineda Gotopo y María Alejandra Luengo González, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• ORDENA expedir dos (02) juegos de copias certificadas.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza, La Secretaria,

Mgs. Mariladys González González Mgs. Seleny Vivas

En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el No. 71, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2015. La secretaria.