Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la autorización solicitada por la ciudadana: YELIZETH COROMOTO PINILLA MARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.464.505, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, para que realice todos los trámites pertinentes para la expedición del Pasaporte Venezolano, por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), y ante cualquier Embajada, respectivamente, para su hija (Artículo 65 LOPNNA), de 06 años de edad. Sin que ello, de modo alguno, implique autorización para salir fuera del territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en lo.....