PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDIR CÉDULA DE IDENTIDADA, presentada por la ciudadana DORA ALICIA GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.065.848, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 148.389, en relación con la niña (Se omite el nombre del niño(a) (s) y/o adolescente (s) de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) años de edad.
b) SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DORA ALICIA GUTIERREZ RIVERO, venezolana, mayor de ed.....