Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana GRECY ANDREINA FINOL NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 19.214.168, domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del niño y/o adolescente (Artículo 65 LOPNNA), a la ciudadana MARY CARMEN NAVA DE FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.749.005.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artíc.....