a) CON LUGAR, la solicitud de Inserción en la Partida del Acta de Nacimiento N° 626 correspondiente a la niña (ART. 65 DE LA LOPNNA), realizada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GODOY GONZALEZ, con relación a la Cédula de Identidad de la progenitora, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Unidad de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Central Dr. Urquinaona del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, del Acta de Nacimiento N° 626, correspondiente a la niña (ART. 65 DE LA LOPNNA), de cinco (05) años de edad, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta, una nota marginal señalando que la ciudadana MARIBEL DEL VALLE GODOY GONZALEZ, es de nacionalidad venezolana y se identifica con la cédula de identidad N° V- 16.187.849.