CON LUGAR la demanda de Colocación Familiar intentada por la ciudadana Yolima Judith Anillo Rada, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 10.436.192, en contra de la ciudadana Melyoly Elena Ocando López, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 25.018.697, y a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de seis (6) años de edad.
2. DICTA la medida de protección de Colocación Familiar bajo la modalidad en familia de origen extendida, en beneficio del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), por lo que su Responsabilidad de Crianza será ejercida por la ciudadana Yolima Judith Anillo Rada, quien deberá cumplir con todas las obligaciones que esta institución familiar comporta. Esta medida de protección es provisional y se deberá evaluar cada seis (6) meses, para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, hayan variado o cesado, con el fin de ratificarla, sustituirla, complementarla.....