DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 02 de mayo de 2017, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la obligación de manutención a favor del niño de autos, de la siguiente manera: "El derecho de convivencia familiar es para el progenitor, ciudadano Darwin José Godoy Silva, quien podrá compartir con sus hijos. Los dias martes y jueves a las 5:00pm, en casa de la abuela materna retornarlos los mismos dias a las 7:00pm, al hogar materno fines de semana alternados con pernocta, igualmente, el progenitor podrá mantener comunicación con sus hijos a través de cualquier medio (telefónico, computarizado) reservándose el derecho que tienen los adolescentes y el niño de comunicarse con su progenitor cada vez que así lo requieran. Con respecto a las festividades de carnaval 2018, los adolescentes .....