• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN GALUE DANDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.070.439, domiciliada en el Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
• SE DESIGNA Como CURADOR AD HOC de l los niños (SE OMITE NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10), nueve (9) y seis (6) años de edad, a la ciudadana YOSELIN DEL CARMEN GALUE LANDINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.408.847, domiciliada en el Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.