PARTE NARRATIVA
Por escrito presentado por los ciudadanos JAEL YARIN CHIRINOS PEREZ y JOAQUIN EDUARDO FINOL ESCARRE, titulares de las cédulas de identidad N° 18.007.548 y 9.718.712, respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistidos por las Abogadss en ejercicio MAGALY JOSEFINA CARABALLO y ARLEN GONZALEZ CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 52.004 y 117.366, quienes expusieron que: Contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha (23) de Febrero de 2012, según acta de matrimonio N° 36, que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre JAEL ALEJANDRA y EDUARDO MANUEL FINOL CHIRINOS de seis (6) meses y cinco (5) años de edad. Que con fundamento y en base a las disposiciones legales que regulan la materia en el articulo 189 del Código Civil, hemos resuelto de mutuo consentimiento en Separarnos de Cuerpos y Bienes, por lo que recurren para solicitar se sirva declararla, tramitada que sea la misma conforme a derecho, haciendo constar que han convenido por ante el extinto Juez Unipersonal N° 2, lo siguiente. PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos JAEL YARIN CHIRINOS PEREZ y JOAQUIN EDUARDO FINOL ESCARRE: ARPUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a los niños JAEL ALEJANDRA y EDUARDO MANUEL FINOL CHIRINOS, el cual se establece lo siguiente: decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JAEL YERIN CHIRINOS PÉREZ Y JOAQUÍN EDUARDO FINOL ESCARRE.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes, sobre la Obligación de Manutención, el progenitor JOAQUÍN EDUARDO PINOL ESCARRE, suministrará la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00), mensuales, los días treinta (30) de cada mes, para los gastos de manutención, y la Progenitora JAEL YERIN CHIRINOS PÉREZ suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), mensuales, los días Treinta (30) de cada mes, para cubrir los gastos por manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente de la Entidad Bancaria B.O.D, Cuenta N° 0116-0090560011291575, a nombre de la ciudadana JAEL YERIN CHIRINOS PÉREZ. Para la época Decembrina El Ciudadano JOAQUÍN EDUARDO PINOL ESCARRE, se compromete a cubrir el Cien por ciento (100%) de todos los gastos concernientes a la época como, vestido, calzado y juguete. Asimismo los Ciudadanos JAEL YERIN CHIRINOS PÉREZ y JOAQUÍN EDUARDO PINOL ESCARRE, se comprometen a cubrir los gastos que pudieran ocasionarse por concepto de consultas médicas, medicinas, tratamientos médicos, etc.; que tengan que ver con la salud de nuestros menores JAEL ALEJANDRA y EDUARDO MANUEL PINOL CHIRINOS, en un 60% cada uno. D) Para el mes de Junio de cada año el Progenitor se compromete a suministrar la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a fin de cubrir gastos de vestuario y calzado de los niños, los cuales serán depositados en la cuenta de corriente de la Entidad Bancaria B.O.D, Cuenta N° 0116-

0090560011291575, a nombre de la ciudadana JAEL CHIRINOS PÉREZ. Para la época escolar de cada año el Progenitor, JOAQUÍN EDUARDO FINOL ESCARRE, se compromete a suministrar en el mes de Agosto de cada año el 75 % de los gastos que se generen por este concepto y La Ciudadana JAEL YERIN CHIRINOS PÉREZ se compromete a suministrar en el mismo mes de Agosto de cada año, el 25 % de los gastos que se generen por este concepto, a fin de cubrir gastos de uniformes, calzado inscripción, mensualidades, transporte y útiles escolares del niño EDUARDO MANUEL FINOL CHIRINOS.