PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana ALIDEY BOHORQUEZ AMESTY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.862.715
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC los niños ANDY ALEJANDRO, Y ANAIS SOFIA MORILLO BOHORQUEZ, a la ciudadana ANDREINA DE JESUS BOHORQUEZ, antes identificado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvase lo a.....