Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JORGE ALBERTO FERRER HERNANDEZ y PAOLA ANTONIETA BRAVO BLANCO, venezolanos, cónyuges entre sí, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nos. V-8.509.479 Y V-12.870.000, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha cuatro (04) de Marzo del año 1996, ante El Jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contrajeran los ciudadanos JORGE ALBERTO FERRER HERNANDEZ y PAOLA ANTONIETA BRAVO BLANCO.
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