REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Maracaibo
Maracaibo, 28 de septiembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO Nº VP31-J-2016-004835
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: JUYAURULA GONZALEZ Y FLOR PAZ
ÓRGANO: DEFENSORIA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, JUYAURULA GONZALEZ Y FLOR PAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V.-18.370.780 y V-17.568.180 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron ante la DEFENSORIA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.., a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor De los niños (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha DIESINUEVE (19) de septiembre del 2016, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ejercicio de l custodia como contenido de la responsabilidad de crianza la ejercerá la progenitora, en cuanto a los niños (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
SEGUNDO: El progenitor se compromete a buscar los días martes a los niños, a la salida del colegio es decir a las once de la mañana (11:00am) y lo retornara los días miércoles al hogar materno a las cinco de la tarde (5:00pm).
TERCERO: En lo concerniente a los fines de semana el progenitor se compromete a compartir con sus hijos desde el sábado a la seis de la tarde (6:00pm), hasta el día domingo a la seis de la tarde (6:00pm) horario en que deberá retornar a los niños al hogar materno, de existir alguna eventualidad en relación al niño GABRIEL IGNACIO GONZALEZ PAZ, el progenitor se compromete a retornar al hogar materno al niño por cuanto presenta una cardiotonica congénita, tal y como consta en copia del informe medico el cual se consigna al presente asunto.
CUARTO: En época de carnaval la progenitora compartirá con los niños, mientras que en época de semana santa el progenitor compartirá con sus hijos, esto de forma alterna cada año.
QUINTO: Durante la época de vacaciones escolares, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos los días lunes, martes y fines de semana alternos hasta culminar el periodo vacacional.
SEXTO: En cuanto a la celebración del cumpleaños de los niños y del día del niño, el progenitor se compromete a compartir con sus hijos en un horario comprendido de nueve de la mañana (9:00am) hasta las cuatro de la tarde (4:00pm) hora en que deberá retornarlo al hogar materno para que el mismo celebren su cumpleaños junto a su progenitora, todo ello de manera alterna en los sucesivos años.
SEPTIMO: En relación al cumpleaños del progenitor y en la celebración del día del padre lo compartirán con su progenitor ., de igual manera en la celebración del cumpleaños de la progenitora en la celebración del día de la madre los niños compartirán con su progenitora.
OCTAVO: En época de navidad, el progenitor compartirá con los niños los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora compartirá los días 31 de diciembre y 01 de enero todo ello de manera alterno en lo sucesivo.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asignándole el No. VP31-J-2016-004835. Admitiéndola en fecha 28 de septiembre de 2.016.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual dispone:
Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.
Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la DEFENSORIA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a tener una familia, a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, a la educación básica gratuita y facilidades de acceso a la educación secuencia, así como a material e información que promueva su desarrollo integral, a la identidad, que incluye nombre, nacionalidad y a conocer y ser cuidado por sus padres; a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos; derecho de petición y a la justicia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2016,, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 28 días del mes de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ 1° DE MSE, LA SECRETARIA
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA ABG. LORENYS PORTILLO ALBORNOZ
En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en el Sistema Juris 2000, quedando registrada bajo el Nº 1395
LA SECRETARIA,
IHP/ed
ASUNTO Nº VP31-J-2016-004835
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