declara
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos HAVELL ALEXIS BRACHO HERNANDEZ Y YANETH DEL CARMEN ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-12.620.673 Y 9.708.008, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de septiembre de 1999, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 298, expedida por la mencionada autoridad.-
c) En cuanto a la separación de los bienes de la comunidad conyugal, este tribunal mantiene vigente lo acordado por las partes en el escrito de separación de cuerpos y bienes
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese