REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO N° J1MSE-12787-2015.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ÁNGEL RAMIRO GONZALEZ y SONIRDA ELENA RINCÓN GONZALEZ
ADOLESCENTES: ANGELA LEOINA y CARLOS DANIEL GONZALEZ RINCÓN, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO GONZALEZ y SONIRDA ELENA RINCÓN GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-11.865.273 y V-15.009.822, respectivamente, acudieron ante Fiscalía Trigésima del Ministerio Público con competencia especializada e materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los adolescentes ANGELA LEOINA y CARLOS DANIEL GONZALEZ RINCÓN, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Mediante acta de convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 29 de diciembre de dos mil catorce (2014), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

ÚNICO: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, los cuales serán fraccionados en dos (02) cuotas quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada cuota quincenal, cantidades éstas que sumadas representan el 40,90 % del actual salario mínimo, fijado por el Gobierno Nacional en la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Once Céntimos (Bs. 4.889,11) mensuales. El monto de la manutención antes mencionada lo aportará a partir del día 30-12-14, mediante recibo firmado por la progenitura, en señal de cumplimiento de la Obligación de Manutención. Igualmente. Igualmente se compromete a aportar a partir de este año y los siguientes, en época de Navidad, el cincuenta por ciento (50%) de la ropa, calzados y un regalo para los adolescentes ANGELA ELOÍNA y CARLOS DANIEL GONZÁLEZ RINCÓN, y se los entregará a la progenitora durante la primera quincena del mes de diciembre. Para la oportunidad del inicio del año escolar, se comproemte a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de lista de útiles escolares y uniformes de los prenombrados adolescentes. En caso que alguno de los adolescentes presente algún quebranto en su salud, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos que pudieran requerir. Asimismo, para el mes de abril de cada año se compromete a efectuarles una dotación de ropa y calzado a sus adolescentes hijos. Por último, se compromete a cederles a sus mencionados hijos la habitación que actualmente ocupa así como a inscribirlos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:

Artículo 315 (LOPNNA):
Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente.

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 29 de diciembre de dos mil catorce (2014) cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: de petición y a la justicia.
Asimismo, en el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes Derechos: a la vida, a la salud, a la nutrición, a la educación, la cultura, al descanso, al esparcimiento, al deporte, derecho a no ser separados de sus padres y a que ambos asuman la responsabilidad de su crianza, al desarrollo de sus potencialidades, derecho a la religión o idioma, a la protección contra todos aquellos actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos humanos, el derecho de petición, a la justicia, y derecho a la integridad personal.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Primero de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 29 de diciembre de dos mil catorce (2014), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y expídase dos (02) copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los 16 días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:


ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA. ABG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No ______


IHP/cp