República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución
Maracaibo, 16 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: J1MSE-11005-14
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
PARTE SOLICITANTE: YANETH DEL CARMEN DORIA HERNANDEZ
NIÑA: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), actualmente de diez (10) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA seguido por la ciudadana YANETH DEL CARMEN DORIA HERNANDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 33332611 domiciliada en el Municipio Maracaibo, debidamente asistida, obrando a favor y en beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, fijándose para el día 14 de enero de 2015, el acto de evacuación de testigos.
En fecha 14 de enero de 2015, presente la parte y los testigos promovidos, se efectuó la evacuación de los mismos.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente solicitud de Justificativo de testigo, está atribuida a este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo primero literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se declara.
II
DE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO
Examinadas las actas procesales, observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que en relación a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, la misma ha quedado satisfecha toda vez que en fecha catorce (14) de enero de 2015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIA DEL CARMEN GOMEZ SANCHEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-9.523.621; JOSE ALDANA VALERO, portador de la cédula de identidad N° V-7.829.855. No asistiendo a este acto el ciudadano MIGUEL ANGEL SALAZAR ANDRADE, portador de la cédula de identidad N° V-7.811.071. En consecuencia, cumplido como ha sido el propósito de la presente solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 19 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, referente a los nacimientos extra hospitalarios, como ha sido el caso, este Tribunal insta a la ciudadana YANETH DEL CARMEN DORIA HERNANDEZ a gestionar directamente por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) los trámites administrativos referidos a la emisión de la Cédula de Identidad de la niña en autos. Por todo ello, se declara terminada la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN DORIA HERNANDEZ, por cuanto la pretensión ya fue satisfecha. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1.-TERMINADO el presente procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA realizado por la ciudadana YANETH DEL CARMEN DORIA HERNANDEZ, por cuanto al pedimento realizado ya fue satisfecho por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, en consecuencia;
2.-ORDENA el cierre del presente asunto, así como la devolución de las resultas del mismo.
3.-INSTA a las partes a efectuar directamente los trámites administrativos correspondientes por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil quince (2.015) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA 1ERA DE MSE; LA SECRETARIA:
ABG. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA. ABG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia definitiva bajo el No 22.-LA SECRETARIA.-
LA SECRETARIA
IHP/lmsm
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