- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos NILSON ALEXANDER BRAVO LABARCA y MARICHELY CAROLINA GUERRERO FUENMAYOR, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.999, por ante el prefecto y secretaria de la prefectura del municipio Mara del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 118, inserta en el Libro para Matrimonios que llevó dicho ente publico en el año 1.999.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Publíquese y Regístrese.
Par.....