República Bolivariana de Venezuela






Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia


Expediente N° 3312-14

Solicitante: RONY BENITO BELTRAN MEDINA
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el
Municipio Mara, C. I. N° V- 20.377.642

Solicitada: KELY CANDY MARCANO SIERRA
Venezolana, C. I. N° V- 20.846.194

Niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

- I -
- NARRATIVA –

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que introdujera ante este Tribunal en fecha 28 de noviembre de 2014, el ciudadano RONY BENITO BELTRAN MEDINA, asistido por el abogado ERWIN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.130, en contra de la ciudadana KELY CANDY MARCANO SIERRA. Alegó que: “… Por relación que mantuve con la ciudadana KELY CANDY MARCANO SIERRA… procreamos un (1) hijo que lleva por nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A)…Pero es el caso ciudadana Juez, que actualmente no convivo con la progenitora de mi hijo… por lo cual he querido cumplir con mis obligaciones de manutención como buen padre de familia y aportarle a mi hijo lo que le corresponda a su desarrollo integral. Ahora bien, la madre de mi hijo, no se ha definido en cuanto a la suma de dinero que debo aportar, y como quiera que soy un padre responsable de mis obligaciones, me veo en la obligación de acudir ante su competente autoridad en lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ese sentido ofrezco…”
Fundamentó su acción en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Acompañó a la solicitud copia fotostática certificada del acta de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.

La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana KELY CANDY MARCANO SIERRA. para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El Alguacil del Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2014, consignó la boleta de notificación de la Fiscal N° 34 del Ministerio Público.-


En fecha 27 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de citación librada en contra de la ciudadana KELY CANDY MARCANO SIERRA debidamente firmada.

En fecha, dos (02) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad legal para llevar acabo el acto conciliatorio, comparecieron las partes intervinientes en el proceso asistido respectivamente con sus abogados, con la finalidad de realizar un acuerdo en relación a la obligación de manutención, estableciendo el siguiente convenimiento: “… 1°) Como manutención mensual para mi hijo EZEQUIEL JOSUE BELTRAN MARCANO, aportaré la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario NETO que percibo mensualmente como funcionario de la Policía Regional del estado Zulia; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hijo referentes a útiles escolares e inscripción, ofrezco adicional a la manutención, la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000),; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hijo EZEQUIEL JOSUE BELTRAN MARCANO, ofrezco adicional a la obligación de manutención la suma que corresponda al CUARENTA POR CIENTO (40%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que me cancelan como funcionario de la Policía Regional del estado Zulia; 4°) Ofrezco como medida asegurativa el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que me pueda corresponder, en caso de que renuncie, sea despedido, muera o por cualquier otra causa que de terminada mi relación laboral como funcionario de Policía Regional del estado Zulia. 5°) Ofrezco mantener a mi hijo EZEQUIEL JOSUE BELTRAN MARCANO, en el servicio médico que tengo por ser funcionario de la Policía Regional del estado Zulia en (SANIPEZ). 6°) Ofrezco para mi hijo EZEQUIEL JOSUE BELTRAN MARCANO el CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios que corresponden a los hijos de los funcionarios de la Policía Regional del estado Zulia. Las obligaciones que contraigo en este acto descritas en los puntos 1, 2, 3, y 6 me comprometo en depositar la suma que corresponda en cada caso, en la cuenta de ahorros que aperturara la progenitora de mi hijo, hasta tanto no sea aperturada la cuenta la suma que corresponda en cada caso serán entregados a la progenitora de mi hijo en cheque o en efectivo con el correspondiente recibo, en la forma siguiente: la manutención referida en el punto 1, la depositare los días 15 y 30 de cada mes y la cantidad que corresponda por los puntos descritos como 2 y 3, la del 2 la primera quincena de agosto y la de época navideña una vez haya recibido el beneficio de aguinaldos. Para la apertura de la cuenta de ahorros, solicito al tribunal oficie a la entidad bancaria en el Banco Provincial a los fines de que le aperturen la misma a la progenitora de mi hijo. En cuanto a la medida asegurativa ofrecida en el punto 4, autorizo suficientemente a este Tribunal para que oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, para que procedan a la retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana KELY CANDY MARCANO SIERRA, antes identificada, asistida por el abogado JAVIER JOSE BARRERO MARIN, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano RONY BENITO BELTRÁN MEDINA, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se participe la medida asegurativa de retención a las prestaciones sociales al ente indicado, y oficie al Banco Provincial para la apertura de la cuenta. Terminó, se leyó y conformes firman…¨

Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaría, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN Nº 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante acto conciliatorio de fecha dos (02) de febrero de 2015, en la presente solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos RONY BENITO BELTRAN MEDINA y KELY CANDY MARCANO SIERRA, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.

- I I I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha dos (02) de febrero de 2015, entre las partes, ciudadanos RONY BENITO BELTRAN MEDINA y KELY CANDY MARCANO SIERRA antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden a el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A). Se En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias interlocutorias con carácter definitiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada la sentencia bajo la N°33 y asentada en el asiento diario bajo el N° ______. Se libraron oficios con los N° 074-2015 – 075-2015

LA SECRETARIA