República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

204° y 155°

Expediente Nº 2676-12


Solicitantes: HERNÁNDEZ NIÑO, Merlys Coromoto y
LOAIZA BRACHO, Jorge Luis,
Mayores de edad, domiciliados en el Municipio
Guajira, C. I. Nros: V-20.776.258 y V-19.075.888.


Abogados Asistentes: AURA ORTEGA y CRISPIN CHOURIO
I.P.S.A. Nros: 65.253 y 40.787 respectivamente.


Niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON
EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A)

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por los ciudadanos MERLYS COROMOTO HERNANDEZ NIÑO y JORGE LUIS LOAIZA BRACHO, a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), actualmente de 12, 11 y 6 años de edad respectivamente, por ante este Tribunal, asistidos por los abogados AURA ORTEGA y CRISPIN CHOURIO, en el cual de mutuo acuerdo establecieron la manutención y demás beneficios que el ciudadano JORGE LUIS LOAIZA BRACHO, debía pasar a sus hijos. Quedando establecida en la forma siguiente: PRIMERO: Como manutención mensual ofrezco para mis hijos, la suma que corresponda al (28%) del sueldo o salario que percibo como Operador de Maquinarias Pesadas en la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., que actualmente asciende a la suma aproximada de (Bs. 5.000, 00) mensuales, por lo cual aportaré la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350, 00), semanales. SEGUNDO: Para los gastos de navidad y fin de año ofrezco para mis hijos, la suma que corresponda al TREINTA POR CIENTO (30%) del aguinaldo o bonificación de fin de año en ocasión de mi trabajo. TERCERO: Ofrezco como beneficio de mis hijos la suma que corresponda al VENTICINCO POR CIENTO (25%) de bonos ordinarios, extraordinarios y de cualquier otro bono o cantidad de dinero que perciba en ocasión de mi trabajo. CUARTO: Para cubrir los gastos propios de la época escolar de mis hijos ofrezco la cantidad que corresponda al VEINTISIETE POR CIENTO (27%) de las vacaciones y bono vacacional en ocasión de mi trabajo. QUINTO: Ofrezco el CIEN POR CIENTO (100%) de la cuota parte que a mis hijos LOAIZA HERNANDEZ, me corresponda por concepto de becas, juguetes, útiles y textos escolares, plan vacacional, y de cualquier otra prima que por concepto de hijos reciba en ocasión de mi trabajo. SEXTA: Me comprometo en mantener a mis hijos en la póliza de seguros que la empresa para la cual presto servicios ofrece a los hijos de los trabajadores por lo que respecta a hospitalización y cirugía. Y SEPTIMA: Ofrezco como medida asegurativa el TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que me corresponda en caso de terminar mi relación laboral en la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., cualquiera que sea la causa . Las obligaciones que por este acuerdo asumo (JORGE LUÍS LOAIZA BRACHO), me comprometo formalmente en cumplir voluntariamente con el mismo, bien sea, entregándole las sumas correspondientes a la progenitora de mis hijos o haciéndole depósitos en la cuenta bancaria que tenga a bien aperturar. En cuanto a la medida asegurativa autorizo suficientemente para que se oficie a la empresa (Dirección de Recursos Humanos), a fin de que retengan lo concerniente a este ofrecimiento.”.

Los conceptos señalado en los particulares, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, se compromete a entregárselos personalmente a la progenitora de sus hijos la ciudadana MERLYS COROMOTO HERNANDEZ NIÑO, antes identificada, y el correspondiente al particular séptimo autorizo al tribunal para que oficie a la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., dirección de recursos humanos para que ordené retener el porcentaje ofrecido. La progenitora, ANDREA MERLYS COROMOTO HERNANDEZ NIÑO, ya plenamente identificada, declaro: acepto el ofrecimiento de Pensión de Manutención que hace el ciudadano JORGE LUIS LOAIZA BRACHO a favor de nuestros hijos, en los términos antes expuestos.
Fundamentaron su acción en el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha (12 de abril de 2012).
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes a, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN N° 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.” Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando en beneficio único y exclusivo de los niños MORALES LOZANO, tal como lo prevén los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, que dispone:
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado por los ciudadanos MERLYS COROMOTO HERNANDEZ NIÑO y JORGE LUIS LOAIZA BRACHO, mediante escrito-solicitud que presentaran ante este Tribunal el día 03 de abril de 2012, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado entre los ciudadanos MERLYS COROMOTO HERNANDEZ NIÑO y JORGE LUIS LOAIZA BRACHO, ya identificados, en la solicitud que presentaran ante este Tribunal en fecha 03 de abril de 2015. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
En virtud de lo acordado por las partes, hágase la participación respectiva a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CARBONES DE LA GUAJIRA S.A., para que procedan a la retención porcentaje de las prestaciones sociales ofrecidas por el ciudadano JORGE LUIS LOAIZA BRACHO.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo la 2:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ______ y la sentencia anotada bajo el N° 32. Y se libró el oficio bajo el No. 068-15
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2676-12
JTC/glvm