República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº 3344-15

Solicitante: YESSIKA MAIDELYN ORTEGA GOMEZ
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia
San Rafael, sector La Chinita, C. I. N° V-12.953.092
Obligado: RENNY LEANDRO MARTINEZ GONZALEZ
Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia
San Rafael, sector Nelson Ocando C. I. N° V-17.568.819

Niño: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL
ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A)


Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciada por la ciudadana YESSIKA MAIDELYN ORTEGA GOMEZ, a favor del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A) por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano RENNY LEANDRO MARTINEZ GONZALEZ. Alegó que: “necesita establecer de forma legal lo referente a la manutención de su hijo, ya que según la informante, el denunciado le aporta muy poco y eventualmente, por este motivo es que se dirige a esta instancia y realiza la denuncia, con el fin de que se le garantice el derecho que tiene este niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con el Art. 30 de la L.O.P.N.N.A”. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, sin escucharse la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A) por cuanto no presenta capacidad para entender el conflicto en razón de su edad, por consiguiente, realizó los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 26 de enero de 2015, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos YESSIKA MAIDELYN ORTEGA GOMEZ y RENNY LEANDRO MARTINEZ GONZALEZ se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para el niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A), realizando el convenimiento siguiente …“ PRIMERO: En función de garantizar a su hijo el derecho a un nivel de vida adecuado según el Art. 30 literal A de la LOPNNA, el progenitor se comprometió a aportarle el 30% del salario neto, esto es conforme al salario devengado en el Ejercito Bolivariano, lo cual en la actualidad equivale a DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (2.340 Bs.) MENSUALES, los cuales los entregara los días 31 de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos (medicinas, exámenes médicos y consultas), las partes acordaron que serán compartido entre ambos para el momento en que su hijo lo requiera y cuando los mismos excedan de un costo de 200 Bs., con el fin de garantizar el derecho que tiene este a la salud, de conformidad con el Art. 41 de la LOPNNA. TERCERO: Convinieron que para los gastos de época escolar, el progenitor lo cubrirá en un 50% para el momento que el niño comience a cursar estudios, el monto que corresponda será depositado anualmente en el transcurso de la primera quincena del mes de agosto, de conformidad con el Art. 53 de la LOPNNA. CUARTO: Convinieron que para los gastos de navidad y fin de año, el progenitor le aportara el 30% de su bono de navidad y fin de año, los cuales serán entregados anualmente en el momento que se haga efectivo el pago del mencionado bono, asimismo se convino que el regalo de navidad será asumido de forma individual por cada uno de ellos. QUINTO: Pautaron que para lo referente a la vestimenta del transcurrir del año de acuerdo a lo establecido en el Articulo 30 literal B de LOPNNA, el progenitor le aportara 25% de sus vacaciones anuales los cuales serán entregados al momento que se haga efectivo dicho bono. SEXTO: a su vez convinieron que el progenitor le aportara el 30% de sus prestaciones sociales como medida asegurativa (Pensiones Futuras), en caso de que ocurran cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación: retiro voluntario, despido o muerte del obligado o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, donde presta sus servicios como sargento primero, solicitando a su vez que al momento de ser homologado este convenimiento en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez, el mismo oficie a la dirección de recursos humanos de las residencias militares “Gral. Brig. José Ignacio Abreu D Lima”, ubicada en la ciudad de caracas, Fuerte Tiuna, con el fin de que sean descontados o retenido directamente lo convenido acerca de las pensiones futuras y serán remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal, con la finalidad de garantizar a su hijo todo lo que comprende la obligación de manutención en cualquiera de las situaciones nombradas anteriormente. SEPTIMO: Las partes han acordado que los montos convenidos serán depositados en la cuenta bancaria N° 01160090590195202910, que se encuentra aperturada el banco BOD a nombre de la progenitora como representante legal del niño, de conformidad con el Art. 375 de la LOPNNA. OCTAVO: Se le informo al progenitor que el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incrementara anualmente y de acuerdo al incremento que realice el gobierno nacional a su salario neto. NOVENO: Al progenitor se le participo que el incumplimiento injustificado a este convenimiento, acarrea como sanción una multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias de conformidad con el Art. 223 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); así como también el que se puede solicitar la Ejecución del presente acuerdo de conformidad con el Art. 511 de la mencionada ley.También se le informo que el atraso injustificado en el pago de la Obligación ocasionara intereses calculados a la rata del doce (12%) por ciento anual de conformidad con el Art. 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)”.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 05 de febrero de 2015.

Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Ratificada en el artículo 13 de la Resolución N° 2009-0045-A, de fecha 30-9-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por RESOLUCIÓN N° 2014-0030 de fecha 13 de agosto de 2014, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su artículo 2 establece: “…Asimismo, según los factores de ubicación de acuerdo a las distancias existentes entre tribunales, en aquellos municipios donde se encuentre ubicado y en funcionamiento un (1) solo Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con competencia especial en materia de obligación alimentaria o manutención y de responsabilidad penal del adolescente, la causa o comisión le será asignada directamente de acuerdo a la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la solicitud de obligación de alimentos o manutención.”, asume la competencia atribuida por las resoluciones antes mencionadas.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha veintiseis (26) de enero de 2015, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos YESSIKA MAIDELYN ORTEGA GOMEZ y RENNY LEANDRO MARTINEZ GONZALEZ antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 26 de enero de 2015, entre los ciudadanos YESSIKA MAIDELYN ORTEGA GOMEZ y RENNY LEANDRO MARTINEZ GONZALEZ ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, hoy cinco (05) de febrero del año dos mil quince (2015).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., y anotada bajo el asiento diario número: ,la sentencia anotada bajo el N° 34. se libro oficio bajo el numero 069-15
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3344-15.
JT. mi.