Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DEMAURIS JOSEFINA ROSALES SANDREA Y RAFAEL ANGEL LEON PEREZ, ya identificados, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día veintiséis (26) de diciembre del 1992, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 340, expedida por la mencionada autoridad civil.