REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

SOLICITUD: 266-15

SOLICITANTE: ELVIA ROSA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.650.252, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y actuando en su propio nombre y, debidamente representada en este acto por la Profesional del Derecho ARCENIA MARÍA URDANETA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.282.034, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 70.117, según se desprende del documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el día dos (2) de Julio de 2015, bajo el N° 38, Tomo 56, de los Libros respectivos llevados por esa Oficina Notarial, la cual consigno adjunto a su solicitud.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

II
NARRATIVA

Compareció la Abogada en el libre ejercicio ARCENIA MARÍA URDANETA NAVA, ut-supra referida, obrando con el carácter acreditado en las actas procesales del presente asunto; para solicitar al Tribunal sea declarada su representada como ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del de cujus JORGE ALFONSO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.886.276, quién falleció el día siete (07) de Mayo de 2015.
Manifestando ser su representada Madre del de cujus JORGE ALFONSO FERNÁNDEZ, ut supra identificado
Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de su representada y del de cujus, copia certificada del acta defunción del ciudadano JORGE ALFONSO FERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el N° 680, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 2015, asimismo copia certificada de la partida de nacimiento del de cujus antes mencionado, la cual esta distinguida con el N° 942.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la peticionante ciudadana ELVIA ROSA FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, con el de cujus JORGE ALFONSO FERNÁNDEZ; identificado en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE

IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JORGE ALFONSO FERNÁNDEZ a su Madre ELVIA ROSA FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.650.253, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 29 de Julio de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

MGSC. ZIMARAY CARRASQUERO EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la 11: a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 141-2015.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALFREDO CALDERA URDANETA



S- /EPT/lixsay.-