REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 242-15
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos MARVELIS COROMOTO ROJAS Y DEMOSTENES DE JESUS ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.175.988 y V-8.722.590, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del Derecho LEOVANYS FRAGOZO INFANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el No. 129.067, de igual domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que los une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día Trece de septiembre de 1990, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre del Estado Falcón, Francisco Ochoa del Municipio San Francisco Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en el Barrio El Peru, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Igualmente manifiestan los solicitantes que la vida conyugal se interrumpió en el año 1996 y hasta la presente fecha no la han reanudado al decidir no continuar con la vida en común, por cuanto la misma resultaba imposible sostener, tomando la decisión de romper sus lazos y relaciones matrimoniales, tornándose en una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, configurándose de esa manera los supuestos procesales establecidos en la norma sustantiva.
Expresan por otra parte los solicitantes que de esta unión procrearon una (01) hija de nombre YETCIBETH ANDREINA ROMERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 20.402.355y en cuanto a los bienes declaran no haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
Ahora bien, recibida la Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el No. TM-DM-MO-242-2015, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veinticinco de junio del 2015, por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, ordenando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, acudió ante este Despacho en fecha 16 de julio del 2015, la profesional del derecho CRISTINA HART, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, emitiendo su opinión favorable a los fines que este Tribunal declare el Divorcio de los ciudadanos Marvelis Coromoto Rojas y Demostenes de Jesús Romero Briceño.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:

I
De la Solicitud de Divorcio.
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos, la presente Solicitud de Divorcio debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.
Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARVELIS COROMOTO ROJAS Y DEMOSTENES DE JESUS ROMERO BRICEÑO, ya identificados, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día trece de septiembre del año mil novecientos noventa, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Sucre del Municipio Sucre Estado Falcón, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, expedida por la mencionada autoridad civil.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de julio del 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. ALFREDO CALDERA U.

En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).- Sentencia Definitiva No. 139/15
El Secretario Tempora