Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana BIBIANA CHIQUINQUIRA MARTINEZ PADILLA en contra de los ciudadanos FLORIPE MARIBEL ROLDAN Y WUILY DE JESUS COLINA ROLDAN, supra identificados.
SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada, hacer entrega formal del inmueble arrendado, conformado por un (1) local comercial ubicado en la avenida circunvalación No. 2, con calle 58D, del Centro Comercial Cilentano, Nomenclatura No. 58D-250, local D del Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-