Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO JAVIER QUERO REINA y ALBA COROMOTO MORALES ISEA, ya identificados, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día cuatro (04) de septiembre de 1993, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Juana de Avila, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 232, expedida por la mencionada autoridad civil.