Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo , Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por el ciudadano HENRY JOSE LAGIER EUTROPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.854.138, contra la ciudadana NIXLINS BEXZABETH ATENCIO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.444.822, fundamentada en el artículo 185A del Código Civil, quedando en consecuencia, disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 01 de Agosto de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 220. NO SE CONDENA a la parte accionada al pago de las costas procesales por la naturaleza del pro.....