REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOLICITUD 078-15

En el día de hoy, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince, siendo las doce y diez minutos de la tarde, en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble constituido por una casa, signada con el No. 77-67, ubicado en la avenida 3G, entre calles 77 y 78, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la abogada en ejercicio de este domicilio RENE SELIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.760.881, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.738, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte solicitante, la ciudadana MARINA BENILDE MORA DE SIU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.657.765 y de este domicilio. En este estado, el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana MARIA BENILDE MORA DE SIU, antes identificada y parte solicitante, quien le permitió el acceso a este Tribunal al interior del inmueble donde se encuentra constituido. Acto seguido, el Tribunal vistos los particulares que integran la presente Inspección Judicial y por cuanto para la evacuación del mismo se requiere el nombramiento de un práctico fotográfico, tal como fue solicitado en el PARTICULAR PRIMERO, este Juzgado designa como práctico al ciudadano NAPOLEON LUCINDO LINARES LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.786.982, quien estando presente en el acto, fue notificado de la designación y aceptó dicho cargo, de tal manera fue juramentado por el Tribunal de la siguiente manera ¿Jura Usted cumplir con todas las obligaciones inherentes al cargo sobre el recaído? Y Contestó: Si lo Juro. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo solicitado pasa a dejar constancia de los particulares en el orden como fueron presentados SOBRE EL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución no se pudo constatar reparación alguna en el inmueble donde se encuentra constituido. SOBRE EL TERCER PARTICULAR: El Tribunal deja constancia que para el momento de su constitución, la Jueza de este órgano jurisdiccional, marco de su teléfono móvil personal el numero señalado en la solicitud signado como 0261-7934103, verificando que se encontraba activo al responderle una persona que se negó a identificarse. En este estado, este Tribunal ordena al práctico designado a tomar las impresiones fotográficas de lo inspeccionado y una vez reveladas las fotografías éstas sean agregadas a la presente inspección para una mejor comprensión e inteligencia de la misma, dentro de los tres días de Despacho siguientes. Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se leyó y conformes firman
LA JUEZA:

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA NOTIFICADA EL APODERADO JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:



EL PRACTICO:

EL SECRETARIO:


Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.