En atención al razonamiento que precede, el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sobre la base de los artículos 2 y 26 constitucionales y 10 y 16 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible in limine litis la pretensión incoada por los ciudadanos MARIANA JOSEFINA CHIRINOS VERA, MILADYS JOSEFINA CHIRINO VERA, MARILIN JOSEFINA CHIRINOS VERA, MERVIN JOSE CHIRINOS VERA, ALBERTO ENRIQUE CHIRINOS VERA, MARTIN JOSE CHIRINOS VERA y MARBIS ALEXANDER CHIRINOS VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.769.544, 10.433.807, 9.769.546, 10.450.962, 13.008.566, 9.737.690 y 13.008.573 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Herederos .....