REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dos (02) de Marzo de 2015
204° y 155°

Signada con el No. TM-MO-4417-2015, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de quince (15) folios útiles, De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los ciudadanos NANCY DE LOS SANTOS RAMOS DE CONDE, NANMIG DEL CARMEN CONDE RAMOS y MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.638.944, V-15.887.123, y V-15.887.124, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio Maria Gabriela Urdaneta Morales, inscrita en el INPREABOGADO bajo los No.220.517, solicitan se les declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano MIGEL ANTONIO CONDE URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.508.266, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día primero (01) de enero del 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No.04 del ciudadano MIGUEL ANTONIO CONDE URDANETA, 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CONDE URDANETA y NANCY DE LOS SANTOS PAMOS DE CONDE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No.135; 3) Copias certificada del Acta de Nacimiento de los ciudadanos NANMIG DEL CARMEN CONDE RAMOS y MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS, emanadas de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signadas con los Nos. 659 y 190 de fechas dos (02) de julio de 1981 y veintiséis (26) de enero de 1984, respectivamente; Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos GIANFRANCO MANUEL SIRA MOGOLLON y CAROLINA DEL CARMEN ALVAREZ TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.282.659 y V-9.712.174, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NANCY DE LOS SANTOS RAMOS DE CONDE, NANMIG DEL CARMEN CONDE RAMOS y MIGUEL ANGEL CONDE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-4.638.944, V-15.887.123, y V-15.887.124, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, MIGUEL ANTONIO CONDE URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.508.266. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-

M.Q./J.V.