La incompetencia por la materia de este Tribunal para conocer del INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, ya identificada. En consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, y se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del Expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución al Juzgado que deberá conocer de la causa.