REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
206° y 157°
Expediente: S-067-14.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON y OSLAIDA MARIA ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.834.593 y V-24.734.966, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; asistidos por la profesional del derecho EUNICE HERNANDEZ AÑEZ , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.829, solicitaron la declaratoria de su divorcio fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), y han permanecido separados de hecho por un lapso mayor a cinco (05) años. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado en fecha treinta y uno (31) de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho (1.988), ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; asentada bajo el número dos (02). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YASMELI CHIQUINQUIRA RONDON ROBLES levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil quinientos ochenta y seis (1.586), correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RONDON ROBLES, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil quinientos setenta y tres (1.573), correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEONARDO JOSE RONDON ROBLES, levantada por el Jefe Civil del antiguo Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil ochocientos veintitrés (1.823), correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986). 5) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YASMELI CHIQUINQUIRA RONDON ROBLES, levantada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número doscientos cinco (205), correspondiente al año dos mil tres (2003). 6) Copia certificada de los datos filiatorios de la ciudadana OSLAIDA MARIA ROBLES emitido por el SAIME. 7) Copia de la Gaceta de Naturalización de la ciudadana OSLAIDA MARIA ROBLES, signada bajo el numero cinco mil trescientos dieciséis (5.316), correspondiente al año dos mil seis (2006).
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día trece (13) de abril del año dos mil dieciséis (2016), ordenándose la citación del Fiscal de Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON y OSLAIDA MARIA ROBLES, constando la misma en acta desde el día veintisiete (27) de junio del año dos mil dieciséis (2016).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, verificándose de la solicitud la declaración de la separación de hecho por más de cinco (5) años. Que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición respecto a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON y OSLAIDA MARIA ROBLES. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, de nombres YASMELI CHIQUINQUIRA RONDON ROBLES, ELIZABETH DEL CARMEN RONDON ROBLES y LEONARDO JOSE RONDON ROBLES, todos venezolanos, mayores de edad, según se constata de los documentos acompañados al expediente; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO RONDON y OSLAIDA MARIA ROBLES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron ante el Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. JOHANA BARRERA AUVERT.
Expediente: S-067-14
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