3206-16
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
206° y 157°

Recibida la anterior demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
La presente demanda fue incoada por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.159.848, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.310, actuando en su propio nombre, en contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS GHELSAL, en la persona de la ciudadana DORKA RUTH MARQUEZ ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.802.404, domiciliada en el mismo edificio, piso 8, Apartamento 8-B; el Tribunal en lo que respecta a la admisión lo hace previa las siguientes consideraciones:

Una vez revisado el libelo de demanda que conforma parte de este expediente, el Tribunal ha observado que la demanda se presenta como un Interdicto de Obra Nueva y al respecto, para resolver si este despacho es competente para conocer de la presente causa, se hacen previamente las siguientes consideraciones:

Establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 698 lo siguiente:

“Es juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde esté situada la cosa objeto de ello; respecto de la posesión hereditaria lo es el de la jurisdicción del lugar donde se haya abierto la sucesión.”

Asimismo, la norma contemplada en el artículo 712 eiusdem dispone:

“Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a este el conocimiento del asunto.”

Ahora bien como quiera que esta operadora de justicia tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, entra a decidir conforme a derecho este sobre la competencia para conocer de la presente causa.

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”

De la norma transcrita se deriva que el Juez tiene la potestad para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales.
Analizada la situación planteada la cual versa sobre un Interdicto de Obra Nueva, puede considerarse que este Tribunal resulta Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, ya que ha sido atribuida por la ley a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre ubicado el bien inmueble, a tenor de lo dispuesto en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 712 y 713 eiusdem.

En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- La incompetencia por la materia de este Tribunal para conocer del INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesto por la ciudadana MARIA ELENA PEREZ GARCIA, ya identificada. En consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, y se acuerda luego de vencido el lapso de cinco (5) días establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, para lo solicitud de Regulación de Competencia, la remisión del Expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (con sede en Torre Mara), a los fines de su distribución al Juzgado que deberá conocer de la causa.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez.-

ABOG. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO Mg. Sc.-
La Secretaria.-

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo la una de la tarde (01:00 pm).
La Secretaria.-

ABOG. JOHANA BARRERA AUVERT.-