Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RODOLFO ANTONIO PINEDA OTERO y YANNELA YARISMA ARTEAGA FUENMAYOR, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil nueve (2009), por ante la Prefectura de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 131, acompañada a los actas en copia certificada.