Perención anual
Exp. 3817
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL).
Demandante: CELIA CARMEN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.468.809, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la Parte Actora: LUISA MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.336.
Demandados: KELLY JOSEFINA MORALES MONTIEL y LUIS ANGEL MORALES MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.090.995 y V-6.520.156, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3817 que, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil trece (2013), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (JUICIO ORAL) incoara la ciudadana CELIA CARMEN VILCHEZ, contra los ciudadanos KELLY JOSEFINA MORALES MONTIEL y LUIS ANGEL MORALES MONTIEL, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes después de citados y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha primero (1º) de noviembre de 2013, se libraron los correspondientes recaudos de citación a favor de los demandados.
En fecha veinte (20) de marzo de 2014, el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada, dejando constancia de la imposibilidad de la citación personal.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veinte (20) de marzo de 2014; en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez La Secretaria
Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
Abg. Angela Azuaje Rosales
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