Perención anual
Exp. 3808
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Demandante: Sociedad Mercantil CAPITAL GROUP, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2009, bajo el No. 14, Tomo No. 50-A.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: ZULAY GOMEZ MATA y MAYOLA GONZALEZ FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 40.699 y 60.639.
Demandado: JULIO ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.571.444.
Consta de las actas procesales que conforman este expediente Nº 3808 que, en fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), se le dio el curso de Ley a la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara la Sociedad Mercantil CAPITAL GROUP, C.A., contra el ciudadano JULIO ENRIQUE HERNANDEZ URDANETA, arriba plenamente identificados, ordenándose el emplazamiento del demandado, para que compareciera por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de Despacho siguiente después de citado y constancia en autos de la última formalidad cumplida, en el horario destinado para despachar por el Tribunal; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
En fecha diez (10) de octubre del mismo año, el representante de la parte actora, ciudadano NESTOR ACOSTA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.890.780, diligenció, con la debida asistencia, otorgando PODER APUD ACTA, a las abogadas en ejercicio anteriormente identificadas, y en la misma fecha, mediante diligencia, consignó los emolumentos necesarios a fin que se practicara la citación de la parte demandada; proveyendo el Tribunal en la misma oportunidad, ordenando librar los correspondientes recaudos de citación a favor del demandado.
En fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil titular del Tribunal, consignó mediante exposición los recaudos de citación librados a favor de la parte demandada, dejando constancia de la imposibilidad de la citación personal.
Ahora bien, del análisis de estas actuaciones se infiere que el último acto procedimental en el presente juicio se realizó el referido día, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014); en consecuencia, observa el Tribunal que desde ese día hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal en este Tribunal, ya que la demandante no diligenció la citación de su contraparte, todo lo cual hace procedente la aplicabilidad de la disposición establecida en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
Si a lo anterior, agregamos que la perención por su naturaleza jurídica es de Orden Público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho (Ope Legis), conforme al artículo 269 eiusdem, debemos concluir que, en el caso subjudice, procede la declaratoria de oficio de la referida perención, en virtud de que el demandante no instó el acto procedimental pendiente pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se declara.
Decisión
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA INSTANCIA con todos los efectos previstos en el Artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez La Secretaria

Abg. Iván Pérez Padilla Abg. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Stria.,