Por los criterios doctrinales y jurisprudenciales y las disposiciones legales señaladas en líneas pretéritas, así como por los medios probáticos aportados a la causa, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en justicia y en derecho y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la ACCIÓN REINVINDICATORIA propuesta por el ciudadano ADÁN CARRUYO GALUÉ contra el ciudadano JESÚS ENRIQUE BAPTISTA ÁVILA, identificados en actas.
SEGUNDO: Se ordena la entrega y/o restitución del inmueble constituido por un lote de terreno, que posee una superficie de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (1.490,47 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 68, ESTE: Avenida 63, OESTE: Calle en proyecto, y SUR: Propiedad que es.....