Sol. Nº 3175


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día ocho (08) de agosto del dos mil catorce (2014) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos EMELIN ROSANA ORTIGOZA FIERRO y OCTAVIO FERMIN BRACHO WILHELM, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-20.371.317 y V-16.633.748, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.519, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
En fecha trece (13) de agosto del dos mil catorce (2014), se Decretó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha tres (03) de diciembre del dos mil quince (2015), presente en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos EMELIN ROSANA ORTIGOZA FIERRO y OCTAVIO FERMIN BRACHO WILHELM,, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA SANTELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.519, diligenciaron solicitando se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EMELIN ROSANA ORTIGOZA FIERRO y OCTAVIO FERMIN BRACHO WILHELM, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos EMELIN ROSANA ORTIGOZA FIERRO y OCTAVIO FERMIN BRACHO WILHELM, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día treinta (30) de agosto del año dos mil trece (2013), por ante la Registradora Civil Parroquial del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 119
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales