III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano JOSÉ DE LA ROSA BRACHO MORÁN a la ciudadana ATILIA RAMONA ESCOLA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-1.697.788, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRACHO ESCOLA, ZULAY RAMONA BRACHO ESCOLA y ANNIE ESTELA BRACHO ESCOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V.-5.164.901, V.-4.992.386 y V.-4.517.720, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, su condición de hijos. Se d.....