REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2964

Consta en las actas que:
Con fecha 24 de Mayo de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, propuesta por los ciudadanos JUNIOR TELESFORO LARREAL BRACHO y LORENA LUCÍA RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.409.145 y V.-15.720.667, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho YALITZE ANTUNEZ ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 46.518, y de este domicilio.
En fecha 28 de Mayo de 2014, los ciudadanos JUNIOR TELESFORO LARREAL BRACHO, asistido por el profesional del derecho ALIRIO MANEIRO KRISTEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 7.431; y la profesional del derecho YAMILI JOSEFINA PEÑA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.903, actuando en representación de la ciudadana LORENA LUCÍA RINCÓN VILLALOBOS, plenamente identificados en autos, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
El Tribunal en fecha 30 de Mayo de 2014, dictó auto ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
En fecha 27 de Junio de 2014, el Alguacil Natural de este Despacho expuso y consignó acuse de recibo de la boleta de notificación respectiva

El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes propuesta por los cónyuges ciudadanos JUNIOR TELESFORO LARREAL BRACHO y LORENA LUCÍA RINCÓN VILLALOBOS, ut-supra identificados, hasta el día que solicitaron la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES propuesta por los ciudadanos JUNIOR TELESFORO LARREAL BRACHO y LORENA LUCÍA RINCÓN VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.409.145 y V.-15.720.667, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 19 de Agosto de 2011, ante el Jefe Civil y el Secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el N° 45.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial NO procrearon hijos, NI bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 15 de Julio de 2014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las 1:20 p.m. se dictó y publicó fallo definitivo que antecede, quedando anotada bajo el No 134-2014.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER













EPT/lixsay